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Anulación de un laudo arbitral por infracción palmaria del procedimiento arbitral previsto en el Reglamento de la Corte, con indefensión para una de las partes

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de diciembre de 2017 (Ponente: Francisco Javier Vieira Morante), anula un laudo arbitral procedente de un tribunal arbitral compuesto por árbitros designados por la Corte del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de la Comunidad de Madrid.  De acuerdo con la Sala, “resulta claro que en este caso, tras el nombramiento del tribunal arbitral, ni se realizó el traslado preceptivo a la demandante para que formulara la demanda (con posibilidad de dar por reproducidos los términos de su solicitud de arbitraje), ni se posibilitó, en consecuencia, a la demandada para contestar la demanda así formulada. Se infiere de la documentación aportada por las partes que la Corte de arbitraje dio por hecho en el curso de todo el procedimiento arbitral que la solicitud de arbitraje equivalía ya a la demanda y que bastaba por ello la contestación a esa solicitud de arbitraje dada por la demandada, sin requerir ningún trámite más hasta dar por cerrada la instrucción. El Reglamento de la Corte aplicado en este caso es categórico cuando diferencia, por un lado, la solicitud de arbitraje y la contestación a la misma, que precede al nombramiento de árbitros, y, por otro, la formulación de la demanda y de su correspondiente contestación (con posibilidad de reconvención y traslado de ella a la demandante), trámites estos que deben realizarse tras la constitución del tribunal arbitral. Este error procedimental, con infracción del Reglamento aceptado por ambas partes, fue advertido expresamente a la Corte por la demandada (…). Infringido así palmariamente el procedimiento arbitral previsto en el reglamento de la Corte, con indefensión para la aquí demandante, concurren los motivos de nulidad b) y d) de la Ley de Arbitraje, por cuanto no se ha ajustado el procedimiento arbitral al convenido entre las partes y no se ha posibilitado debidamente a una de las partes hacer valer sus derechos”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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