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Determinación de los honorarios devengados por el árbitro ante el supuesto desistimiento en fecha posterior a las actuaciones por él minutadas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 8 de mayo de 2017 considera, sobre el derecho al percibo de los honorarios por el árbitro que, frente lo alegado por la recurrente, no es cierto que no cabe la más mínima duda que el procedimiento arbitral se inició; al menos en su fase embrionaria acorde con lo preceptuado en el art. 27 LA que marca el inicio del procedimiento, Según la Audiencia “en el caso sometido a nuestra consideración ese hito se ha producido, e ítem más, a instancia del ahora demandado, el TSJM en procedimiento arbitral 1/2013, procedió a nombrar arbitro al letrado minutante, quien aceptó y juró el cargo, y mantuvo comunicados preliminares con los letrados de las partes y realizó las oportunas gestiones para la formalización del mismo, siendo evidente que una vez iniciado el procedimiento, debía terminar por alguna de las fórmulas que se contemplan en el art. 38 LA. (…). No podemos compartir la tesis del impugnante de que podía desistir libremente del procedimiento, pues no era ya, la única parte instante del mismo. En todo caso su desistimiento lo fue en fecha posterior a las actuaciones minutadas por el Arbitro; pues como hemos razonado aceptó el cargo y desarrollo inicialmente su labor; tendente a salvaguardar los derechos de las partes en el arbitraje”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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