La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 2 de mayo de 2017 desestima íntegramente una acción de anulación. Para la Sala el control judicial del laudo está informado por el principio dispositivo, no puede profundizar en la interpretación efectuada por el árbitro que, así, es función propia y exclusiva suya pues de otro modo se adentraría en una, indebida, revisión de su fondo impropia de un sistema arbitral como el de la LA que proclama que “El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para las sentencias firmes” (art. 43 LA).
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Fuente: https://fernandezrozas.com/