La Directiva nº 014-2017-OSCE/CD, de julio de 2017, tiene por finalidad establecer el procedimiento de recusación de árbitros para solicitudes que se formulen ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Su objeto es cautelar. Las solicitudes de recusación contra árbitros deben formularse, tramitarse y resolverse conforme a los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE , las normas de contrataciones del Estado y las disposiciones de la presente Directiva. Esta última disposición es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del OSCE que intervengan en el trámite de solicitudes de recusación que formulen las partes de un proceso arbitral. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio, en lo que corresponda, para las Entidades que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, los contratistas y árbitros.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/