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El principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri prevalece aunque la parte instada no comparezca en las actuaciones sobre formalización judicial

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, Sala Civil y Penal Sección Primera, de 1 de febrero de 2018, tras reiterar la doctrina sobre el nombramiento judicial de árbitros, considera que “el art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri. En el presente caso la parte instada no ha comparecido en estas actuaciones siendo declarada en rebeldía. En el contrato que acompaña la parte instante consta una clausula arbitral del siguiente tenor: Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. Es por ello que procede acceder al nombramiento del árbitro solicitado. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, por insaculación de tres de la lista que obra en el Colegio de Abogados de Barcelona especializados en el ámbito civil o mercantil, de modo que resulte elegido el primero, quedando sucesivamente los otros dos como posibles árbitros nombrados en caso de no aceptar el primero el cargo (…).  Se imponen las costas del procedimiento a la parte instada “.

 

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Fuente: https://fernandezrozas.com/

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