La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de junio de 2017, estima una demanda de anulación de laudo arbitral formulada y declara abusiva, nula y sin efecto la cláusula novena de la hoja de encargo profesional en la parte relativa a la sumisión al TACAB, suscrita entre los litigantes. Para el Tribunal Superior de Justicia . En concreto, “el TACAB puede laudar en conflictos relacionados entre los profesionales colegiados, sin intervención de consumidor, o bien entre Letrado y un cliente que no pueda calificarse como consumidor, pero no cuando con anterioridad al conflicto consta una cláusula de sumisión de las partes (consumidor y Letrado) al arbitraje del TACAB pues en dichos casos la cláusula incorporada a una “hoja de encargo” predispuesta con anterioridad a las controversias que puedan surgir sobre las discrepancias en relación con dicha “hoja de encargo”, la sumisión a arbitrajes distintos de los de consumo, en concreto, en el caso examinado, al TACAB, ha de considerarse una cláusula abusiva de conformidad con el art. 90. 1º LGDCU , y, por ende, hemos de declarar su nulidad.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/