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No le corresponda a este Tribunal revisar la valoración de las pruebas practicadas en un arbitraje en el sentido de declarar más acertada una conclusión que otra

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 23 de mayo de 2017, desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral basada en la infracción del orden público. Para la Sala “No le corresponda a este Tribunal revisar la valoración de las pruebas practicadas en el sentido de declarar más acertada una conclusión que otra, y sin que la distinta interpretación que hace la demandante de la doctrina de los actos propios suponga infracción de las normas imperativas o principios básicos de inexcusable observancia, porque ello sería confundir la acción de anulación con una segunda instancia en que se pueda examinar la valoración en la apreciación de la prueba, pues ello queda fuera del orden público basado en la patente arbitrariedad o irracionalidad, en concreto la posible justicia del laudo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión”. También afirma la Sala que lo que pretendía la demandante “es reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral, y en el presente caso, la valoración efectuada en la resolución impugnada, no se revela, en modo alguno, como arbitraria, errónea, incongruente o contraria a las reglas de la lógica o de la sana crítica, no quedando por tanto vulnerado el orden público, pues debemos insistir en que la invocación del orden público como causa de anulabilidad no puede convertirse en una puerta para permitir el control judicial de la decisión de fondo adoptados por los árbitros, o para discutir la posible justicia del laudo, o las deficiencias del fallo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión en base a la valoración de la prueba, por todo lo expuesto debemos concluir que de la motivación contenida en el Laudo no se desprende vulneración alguna de normas imperativas o principios básicos de inexcusable observancia, por lo no se aprecia infracción alguna del orden público”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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