Como anunciamos en este blog , el Laudo de 4 de mayo de 2017, Eiser Infrastructure Limited and Energia Solar Luxembourg S.à rl v. Reino de España (CIADI, caso nº /ARB/13 /36) ha condenado a España por el perjuicio sufrido en las inversiones realizadas en tres plantas termosolares a raíz de los recortes aplicados por el Gobierno español. El tribunal arbitral estaba compuesto por John R. Crook, Presidente. Dr. Stanimir A. Alexandrov y Profesor Campbell McLachlan, árbitros. En el laudo se considera que el tribunal arbitral “tiene jurisdicción en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía y del Convenio CIADI respecto de las reclamaciones de las Demandantes, excepto que acepta las excepciones preliminares del Demandado con respecto a la reclamación de que las medidas impositivas del Demandado, en particular el impuesto de 7% sobre el valor de la producción de energía eléctrica creado por la Ley 15/2012, violan el Tratado sobre la Carta de la Energía”. Asimismo considera que España violó el art. 101ºdel Tratado sobre la Carta de la Energía al no otorgar un trato justo y equitativo a las Demandantes. y se le condena la suma de EUR 128 millones por concepto de daños. Asimismo, España deberá pagará intereses sobre el monto otorgado desde el 20 de junio de 2014 hasta la fecha de este Laudo a una tasa de 2,07%, compuesta mensualmente, e intereses desde la fecha del Laudo hasta la fecha de pago a una tasa de 2,50%, compuesta mensualmente.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/