Ventajas que ofrece CIMA:
- Asesora a cuantos interesados consultan a la Corte en materia arbitral.
- Administra los arbitrajes que han sido pactados en contratos que tienen la cláusula de sumisión a CIMA.
- Interviene en todos aquellos casos en que las partes, libremente, solicitan los servicios de la Corte en arbitraje ad hoc.
- Ofrece a los interesados una lista de Árbitros nacionales e internacionales, de indudable categoría y profesionalidad, con capacidad para resolver las controversias que se sometan a su decisión.
- Dispone de un eficaz servicio de Secretaría y de servicios administrativos que garantizan la correcta prestación de sus servicios.
- Goza de total independencia.
- Cuenta con unas instalaciones modernas y dotadas de los más exigentes adelantos técnicos e informáticos, para dar una rápida respuesta a las necesidades de las partes.
- Rapidez: la organización y los medios de que dispone la Corte garantizan la emisión de un laudo arbitral en el plazo máximo de seis meses, que puede reducirse si existe acuerdo entre las partes y lo permite la complejidad de la controversia. Como el laudo no es susceptible de recurso de apelación ni de casación (solo cabe contra el mismo la acción de anulación en los casos establecidos por la Ley), produce los mismos efectos que la sentencia judicial, de lo que resultan evidentes las ventajas que en ese punto ofrece la vía del arbitraje.
- Economía: para el mundo empresarial, la rapidez en la decisión es siempre la forma más económica de resolver las controversias. Aunque, a primera vista, la Justicia estatal pueda parecer más barata, sus dilaciones y los riesgos procesales la hacen, a la larga, más onerosa. El Arancel de CIMA se mantiene en una línea de estricta moderación.
- Calidad profesional: los laudos arbitrales de la Corte, como consecuencia de la depurada selección de los árbitros que la integran, ofrece un alto nivel de calidad profesional, por el que vela, además, una Comisión de Gobierno.
- Flexibilidad: el Reglamento de Procedimiento permite la adaptación de este, dentro de los límites legales, a las circunstancias particulares concurrentes en la controversia y a este fin concede al Árbitro los necesarios poderes de iniciativa, ordenación y dirección. De este modo, cada controversia puede tener su peculiar procedimiento.
- Discreción: el arbitraje es, por esencia, privado, y nadie, salvo las partes procesales, puede tener acceso a las actuaciones.