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El juez no esta llamado a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia

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El Auto de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Primera, de 5 de diciembre de 2017 desestima una petición de incompetencia de la Sala para proceder al nombramiento de un árbitro.  De conformidad con la Sala: ” La Ley Arbitral parte de que la voluntad de las partes sobre la existencia del convenio arbitral se superpone a sus requisitos de forma, debiendo destacarse, además, que el juez no esta llamado en este procedimiento a realizar, ni de oficio ni a instancia de parte, un control de validez del convenio arbitral o una verificación de la arbitrabilidad de la controversia, pues lo contrario relentizaría indebidamente la designación y vaciaría de contenido la regla de que son los árbitros los llamados a pronunciarse en primer lugar, sobre su propia competencia. Como consecuencia de ello, la competencia de esta Sala en estos momentos solo podría desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso exepcional de INEXISTENCIA de convenio arbitral, y es el caso que, prima facie, en el caso examinado existe convenio arbitral, correspondiendo al arbitro que se designe realizar el control sobre los requisitos de validez del convenio, plasmado en el presente caso en los distintos contratos de préstamo que se aportan. Por razones semejantes no procede admitir la práctica de las pruebas solicitadas dada la naturaleza del presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte puede solicitar las mismas en el procedimiento arbitral”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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