Órganos
La Asamblea
La Asamblea General es el órgano supremo de la Corte y la constituyen todos sus asociados reunidos para deliberar y adoptar acuerdos por mayoría de votos. Está presidida por el Presidente de la Corte y actuando como Secretario quien lo sea de ésta.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
Requerirán mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, la modificación de los Estatutos, la disposición o enajenación de bienes, y los demás que, conforme a estos Estatutos, requieran dicha mayoría.
La Comisión de Gobierno
Está integrada por el Presidente y un mínimo de cuatro Vocales y un máximo de seis asociados numerarios elegidos por la Asamblea General al tiempo de elegir al Presidente.
- Convocar, por medio de su Presidente, las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
- Hacer propuestas para la modificación de Estatutos y del Reglamento de Procedimiento
- Decidir motivadamente sobre las admisiones o inadmisiones de asociados
- Confeccionar los presupuestos anuales y, en su caso, los extraordinarios, que han de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General
- Conocer de las designaciones de árbitros realizadas por el Presidente y nombrar árbitros en los supuestos excepcionales previstos en los Estatutos de CIMA
- Resolver sobre la recusación de los árbitros
- Acordar la instrucción de expedientes disciplinarios contra los asociados, designando instructor y recibiendo de éste la propuesta de resolución para adoptar decisión sobre la misma o, para proponerla, en su caso, a la Asamblea General
- Proponer, motivadamente, a la Asamblea General, la modificación de honorarios de árbitros, tasas de la Corte y contribuciones de los asociados al mantenimiento de la Asociación
- Decidir la interposición de demandas en solicitud de tasas, derechos y honorarios debidos a la Corte
- Representar a la Asociación y otorgar los poderes que estime necesarios o convenientes para el funcionamiento de la misma.
- Las demás que resulten en los Estatutos de CIMA y las que le delegue la Asamblea General.
El Presidente
El Presidente de la Corte deberá ser, necesariamente, un asociado numerario con al menos quince años de antigüedad como miembro de la misma.
La elección del Presidente incumbe a la Asamblea general. Podrán presentarse candidaturas para dicha elección con ocho días hábiles de antelación al de la elección, siempre que vayan firmadas por veinte o más asociados, que sólo podrán suscribir una propuesta.
El mandato del Presidente durará cuatro años y será renovable por iguales períodos.
Sus funciones son:
- Asumir su representación
- Convocar la Asamblea General, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, así como las reuniones de ésta, y dirigir los debates de una y otra
- Proceder a la designación de árbitros, salvo que la designación competa a la Comisión de Gobierno
- Autorizar las actas y certificaciones, redactadas por el Secretario, de sus sesiones y acuerdos
- Dirimir con su voto de calidad los eventuales empates en cualquiera de las votaciones de los órganos que preside


El secretario
El Secretario de la Corte deberá ser, necesariamente, un asociado numerario.
Será elegido por la Comisión de Gobierno a propuesta del Presidente. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una o más veces.

El director
Podrá ser designado Director de la Corte cualquier asociado numerario con una antigüedad no inferior diez años como miembro de la misma.
El Director será nombrado, a propuesta del Presidente, por acuerdo de la Comisión de Gobierno. Su mandato durará cuatro años, y será renovable por iguales períodos y su cese podrá ser acordado por decisión de dicha Comisión.