Menú documentos

El TSJ de Madrid considera que la motivación del árbitro no fue arbitraria, irrazonable o ilógica, con el voto en contra del magistrado Jesús Santos Vijande

Resultado de imagen de san simon duch sevilla

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de febrero de 2018 (Ponente Susana Polo García) desestima una acción de anulación basada en la infracción del orden público. Para la Sala: “llegamos a la conclusión de que el árbitro, ha fallado conforme sus conocimientos, sin ser arbitrarios, y respetando las leyes y la jurisprudencia, y en consecuencia, procede desestimar la demanda, ya que no ha quedado acreditado que en el procedimiento arbitral se hayan vulnerado los derechos de orden público de carácter procesal, derechos de defensa, contradicción y prueba, -ni siquiera se invocan expresamente-, ni tampoco de carácter material, basándose en una interpretación arbitraria, irrazonable o ilógica, ya que la mayor o menor corrección jurídica de los argumentos empleados por los árbitro, no tratándose de un patente error ni infracción de una norma imperativa, y respetando los derechos de defensa, no supone infracción alguna del orden público”. La decsiión cuenta con un voto particular del Magistrado Santos Vijande que considera que el laudo debió ser anulado por resultar arbitrario, en el sentido constitucional del término, estimando que “al desestimar la excepción de incumplimiento de contrato, opuesta con carácter principal -la de compensación fue alegada de modo subsidiario-, sin analizar en lo más mínimo la base fáctica esencial en que aquella se sustentaba: base fáctica que se declara probada, pero sobre cuyas consecuencias jurídicas no se hace la menor consideración a la hora de analizar la exceptio non adimpleti contractus. Se trata de un error en la selección de los presupuestos de hecho efectivamente afirmados por la parte a la hora de excepcionar y/o de una omisión en la motivación imputable al Árbitro; todo ello inmediatamente verificable a la vista de las actuaciones y, a todas luces, con posible incidencia en la ratio decidendi del Laudo.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

Fecha
Categoría
Etiquetas