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La infracción relativa a la falta de jurisdicción, por sumisión a arbitraje, ha de ser planteada a través del recurso extraordinario por infracción procesal

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de noviembre de 2017, desestima un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que había confirmado una declinatoria arbitral referida a una solicitud de nulidad de un contrato de swap  al estar sometida la cuestión litigiosa a arbitraje, por la existencia de una cláusula compromisoria de sumisión a arbitraje de Derecho en el referido contrato. Para el Tribunal Supremo la infracción relativa a la falta de jurisdicción, por sumisión a arbitraje, ha de ser planteada a través del recurso extraordinario por infracción procesal. “Aunque la recurrente cite como infringidas normas sustantivas relativas a la interpretación contractual, lo que en realidad está planteando es una cuestión de índole procesal ajena al recurso de casación y propia del recurso extraordinario por infracción procesal, como es la competencia o no de la jurisdicción por existir un pacto de sumisión a arbitraje (…).  El hecho de que la Audiencia haya considerado que las partes habían sometido a arbitraje sus discrepancias
sobre el contrato de swap, incluida la relativa a su nulidad, le ha llevado a dictar una resolución eminentemente procesal, que no resuelve la cuestión objeto del proceso. Esto hace inviable el recurso de casación interpuesto”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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