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Rechazo de una acción de anulación contra un laudo arbitral por considerarse que la demandante pudo hacer valer sus derechos durante el proceso arbitral

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de septiembre de 2017 desestima una acción de anulación de un laudo arbitral en arbitraje administrado por la  Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cuenca. La Sala rechaza la alegación del demandante en el sentido de que no pudo hacer valer sus derechos en el proceso arbitral por cuanto que la pericial contable sobre la que procede la liquidación de la mercantil se ha practicado con la exclusiva aportación de material e intervención de la contraparte sin que la actora haya podido adverar ni conocer el soporte documental de la misma y cómo el perito alcanza las conclusiones que expone en su informe, pese a alegarlo en su momento. Considera la Sala que “no puede asumirse que la demandante haya sufrido indefensión alguna. De una parte porque la Ley procesal civil prevé en el art. 345 LEC el derecho de la parte a estar presente en el momento del reconocimiento de las personas, lugares y objetos que van a ser objeto de reconocimiento u observación por los peritos, que en ningún caso se interesó por la demandante; y, sobre todo, considerando la condición de socio y administrador solidario de la mercantil cuya liquidación es objeto de arbitraje, pues estimamos que es con ese carácter con el que la parte debió actuar en la vida social para conseguir mediante el ejercicio de sus derechos de socio reconocidos por la ley de sociedad de capital (entre otros, la solicitud de convocatoria de juntas de socios, derechos políticos e información) aprobar o al menos conocer la documentación cuyo contenido ahora se pretende ajeno. Lo cierto es que el perito manifestó sobradamente haber comparecido en el lugar de trabajo de la mercantil y haber accedido a la contabilidad mercantil y bancaria de la empresa (…) y aun partiendo de que no han sido legalizadas en forma, asume que la sociedad ha observado los principios contables aceptados dando cumplimiento a las normas que establece el Código de Comercio y haber emitido el dictamen conforme a su leal saber y entender sin que en ningún caso se hayan desvirtuado por la demandante los fundamentos de su informe”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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