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Se admite que el laudo está motivado, aunque la motivación no sea muy extensa, máxime cuando se trate de un arbitraje de equidad

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 4 de abril de 2017, desestima una acción de anulación de un laudo pronunciado por la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Para El TSJ “no hay incongruencia, y en relación a la motivación del Laudo, si bien la misma no es muy extensa, sí suficiente, ya que no podemos obviar que estamos ante un arbitraje de equidad (ex aequo et bono) que significa de acuerdo con lo correcto y lo bueno, o desde la equidad y la conciencia, que se da cuando el Tribunal Arbitral resuelve conforme a sus conocimientos profesionales y técnicos, y puede actuar corrigiendo importantes asimetrías o desigualdades que debidamente justificadas le permiten apartarse de la norma jurídica general, que para un caso específico puede no ser aplicable. De tal manera que las bases de equidad parten de los hechos, los que se evalúan y justifican (pueden derivarse de métodos o técnicas conocidas en el sector) una determinada decisión considerando inclusive las particularidades de la controversia planteada”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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