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Arbitraje, la asignatura pendiente de las pymes ante la congestión judicial

Esta vía resuelve los conflictos empresariales con laudos ejecutivos en tan solo seis a doce meses.

Las pequeñas y medianas empresas españolas —el 99% del tejido productivo— siguen sin incorporar el arbitraje interno como herramienta ordinaria de resolución de conflictos, pese a que su diseño legal y operativo lo convierte en el antídoto perfecto contra la congestión judicial. En un país donde los tribunales civiles y mercantiles acumulan más de tres millones de asuntos pendientes —según el último barómetro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)—, esta vía alternativa promete laudos ejecutivos en seis a doce meses, confidencialidad absoluta y especialización técnica. Sin embargo, persisten barreras culturales que lo relegan al cajón de las grandes corporaciones.

“El arbitraje interno es un gran desconocido para nuestras pymes”, diagnostica Ángela de Miguel, presidenta de Cepyme, quien apunta al origen del problema: la cláusula arbitral ni siquiera se plantea en la mayoría de los contratos que firman las empresas. “Tendemos a tener esa sensación de que decida el juez”, explica, en un país donde la cultura judicialista impregna hasta los despachos de asesoría jurídica.

Cultura judicial

Los expertos señalan que en España existen barreras psicológicas comunes entre las pymes y los despachos que las asesoran: desde el temor a honorarios elevados, hasta la percepción de elitismo o falta de transparencia.

Sin embargo, comprender cómo funciona este mecanismo puede desmontar algunos prejuicios. Cortes como CIMA (Corte Civil y Mercantil de Arbitraje), la Corte Española de Arbitraje (CEA) o la de la Cámara de Madrid administran procedimientos accesibles y laudos cerrados en un tiempo razonable. Los costes son controlados: los honorarios de los árbitros se calculan según los aranceles publicitados y la cuantía del procedimiento. Por otra parte, la confidencialidad del arbitraje protege datos sensibles, evitando una publicidad que es consustancial a las sentencias.

Costes

Existe la creencia de que acudir a un arbitraje será más caro que pleitear. Pero la justicia ordinaria no es gratis para las empresas. Un proceso judicial conlleva costes —tasas judiciales, honorarios de abogados y procuradores— a los que hay que añadir el tiempo que transcurre, a menudo años, hasta que se resuelve el litigio. Estos costes “impactan directamente en la competitividad y en la protección de los intereses empresariales”, apunta Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la Corte Española de Arbitraje.

La página web de la Corte Española de Arbitraje pone a disposición de los potenciales usuarios una calculadora de costes. Para un litigio tipo de 200.000 euros, el coste del arbitraje es de algo más de 25.000 euros, incluyendo los honorarios del árbitros, los derechos de administración y los gastos. Cada parte deberá provisionar unos 12.760 euros.

El escaso uso que hacen las pymes de este mecanismo distorsiona el panorama. Los conflictos que recalan en las cortes son en su mayoría de grandes y medianas empresas, “que suelen buscar como árbitro a un catedrático universitario muy especialista, lo que comporta costes elevados de honorarios”, explica Lourdes del Amo, abogada, mediadora y árbitro.

Juan Serrada, presidente del CIMA, señala que es frecuente comparar el arbitraje con la primera instancia judicial, “olvidando la duración real del litigio completo y el coste económico global de un proceso prolongado”. Lo que hay que preguntarse es cuánto cuesta la incertidumbre, la reputación o la pérdida de oportunidades del negocio. “El arbitraje concentra los costes, pero ofrece certeza, previsibilidad y rapidez, resultando en muchos casos económicamente más eficiente que un litigio largo”, resume.

¿Elitismo?

“Se ha difundido la idea de que el arbitraje está reservado a grandes empresas o a litigios complejos, cuando, en realidad, es perfectamente idóneo para conflictos contractuales nacionales”, apunta Juan Serrada. La propia naturaleza de este mecanismo “permite adaptar procedimientos, plazos y costes al valor y naturaleza del conflicto”, subraya.

Díaz-Ambrona es contundente: “Es una percepción errónea. El arbitraje es un instrumento universal y óptimo”, apto para cualquier tamaño empresarial.

Para Lourdes del Amo, resulta “especialmente útil cuando la controversia se centra en la interpretación jurídica de hechos y acontecimientos llevados a cabo por las partes y que no están suficientemente previstos en el contrato”. Y es que el arbitraje “permite obtener una decisión técnica, vinculante y no recurrible en cuanto al fondo”.

¿Opacidad?

Frente a la percepción, a veces extendida, de que el arbitraje es un mecanismo cerrado y poco transparente, “la Corte Española de Arbitraje mantiene un compromiso firme y sostenido con los más altos estándares de independencia, eficiencia y transparencia”, señala su secretario general, Díaz-Ambrona. Por ejemplo, la CEA dispone de mecanismos para garantizar la calidad técnica, coherencia y corrección formal de los laudos. “Siempre con pleno respeto a la independencia del tribunal arbitral y sin entrar en el fondo de la controversia”, subraya. Uno de los retos más importantes a los que se enfrenta el arbitraje, reconoce Juan Serrada, “es la persistencia de prejuicios sobre un supuesto oscurantismo en la selección de árbitros”. Un desafío que exige “una respuesta institucional clara, fundada en reglas objetivas, públicas y transparentes”, afirma.

Serrada defiende la transparencia de CIMA, con lista pública de árbitros y reglas objetivas de designación que garantizan “imparcialidad, independencia y disponibilidad”. “El abogado no pierde protagonismo en el arbitraje, gana en especialización y valor añadido”, argumenta.

Recelo profesional

En ciertos sectores de la abogacía persiste una doble desconfianza: se teme que el arbitraje reduzca honorarios frente a litigios largos y que su celeridad sea perjudicial cuando se anticipa un posible laudo desestimatorio. “Ambas percepciones son erróneas y parten de una concepción defensiva del conflicto que no se corresponde ni con la realidad del arbitraje ni con una abogacía moderna orientada al cliente”, afirma Juan Serrada.

El reto del giro cultural exige también un esfuerzo en el sector. “La mayor parte de los abogados no están especializados en arbitraje”, señala Lourdes del Amo.

“En muchos casos los asesores jurídicos tampoco conocen bien estos sistemas”, coincide De Miguel, que reclama pedagogía para valorar sus bondades: “Rapidez, privacidad… son dos ventajas muy importantes”.

Doble instancia

Desde las instituciones son conscientes de que el principal desafío “es convencer a las empresas de que el arbitraje no es solo un mecanismo de resolución de conflictos, sino una herramienta estratégica para la gestión del riesgo y de mejora de la competitividad empresarial”, sostiene Díaz-Ambrona. Aunque la existencia de una única instancia es lo que distingue al arbitraje de la jurisdicción ordinaria, la Corte Española de Arbitraje fue pionera en articular en 2011 una especie de “segunda instancia arbitral” como mecanismo para reforzar la confianza de los usuarios. El sistema ofrece a las partes “la posibilidad de apelar el laudo ante un tribunal arbitral de segunda instancia, con carácter previo a la eventual incoación de la acción de anulación”, explica. El actual reglamento, que entró en vigor en enero, permite que las partes lo acuerden “en cualquier momento anterior al nombramiento de los árbitros”.

Jueces

La decisión de someter un conflicto a arbitraje supone, no obstante, optar por un modelo decisorio único en el que el juez solo actúa como garante externo. José Carlos Fernández Rozas, catedrático y árbitro de referencia, traza la frontera doctrinal entre auxilio judicial y desnaturalización del arbitraje: “La clave reside en el principio de intervención mínima judicial”. El juez debe limitarse a “funciones de apoyo y control” —constitución del tribunal, prueba o ejecución—, sin “invadir el ámbito decisorio del árbitro”. En este sentido, Rozas celebra la “evolución clara hacia una mayor deferencia” de la jurisprudencia tras la doctrina constitucional de 2020, aunque advierte tensiones en el control del orden público, que a veces deriva en “revisión sustantiva del laudo”.

El catedrático señala que aún persisten algunos puntos de fricción, en concreto en la designación de árbitros. La intervención judicial, añade, puede “convertirse en un factor de dilación” o en “un instrumento de litigiosidad estratégica”.

La digitalización avanza: portales con simuladores de costes, formación con Cámaras de Comercio y segunda instancia opcional en la Corte Española —reforzada en su Reglamento de enero 2026— blindan la confianza sin sacrificar la unicidad del laudo. Fernández Rozas urge “reforzar una interpretación estricta del orden público” para que el juez no traslade “criterios propios de la apelación” al arbitraje.

El arbitraje interno no descongestionará solo los juzgados, pero sí reactivará empresas bloqueadas por litigios eternos. Para las pymes, no es elitismo: es supervivencia.

Arbitraje vs tribunales

Saturación judicial. Hay más de 3 millones de asuntos civiles y mercantiles pendientes según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Rapidez. La media de tiempo en que se emite un laudo arbitral en Madrid es de entre 6 y 12 meses. Por el contrario, la duración media de un proceso en los tribunales de instancia de la jurisdicción civil es de 8 meses y 24 días, según la herramienta Jurimetría de Aranzadi LA LEY. El dato tiene en cuenta los asuntos pendientes y los resueltos por el órgano jurisdiccional durante un año. En Madrid, este periodo se alarga hasta los 9 meses y 10 días. En segunda instancia, las audiencias provinciales tardan de media 12,79 meses en resolver. Si se recurre en casación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo necesita, de media, 27,53 meses para emitir un fallo.

Resumen 2025 CEA. La Corte Española de Arbitraje tramitó 28 asuntos en 2025 por una cuantía global de 131 millones de euros. El importe medio por asunto fue de 4,6 millones. La duración media de los casos fue de 11 meses.

Histórico del CIMA. La cifra de los arbitrajes administrados por CIMA desde su constitución es de alrededor de 1.400.

Cumplimiento del laudo. No existen estadísticas oficiales sobre el cumplimiento voluntario de los laudos. “Las del CGPJ no permiten identificar de forma autónoma la ejecución de laudos arbitrales, que queda integrada en la categoría general de títulos ejecutivos no judiciales, lo que impide conocer su volumen específico”, explica Adolfo Díaz-Ambrona, secretario general de la Corte Española de Arbitraje. En su experiencia profesional, la abogada, mediadora y árbitro, Lourdes del Amo, ha comprobado “que el cumplimiento voluntario de los laudos arbitrales supera el 70 %, lo cual indica el éxito de este método alternativo de resolución de conflictos”.

MASC. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 12/2025 —Ley de Eficiencia—, hace un año, incorporó como requisito previo para pleitear sobre asuntos civiles o mercantiles la evidencia de que se intentó resolver extramuros de los tribunales a través de alguno de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Si bien el arbitraje no es un MASC, sí es una solución extrajudicial de los conflictos.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/legal/2026-04-22/arbitraje-la-asignatura-pendiente-de-las-pymes-ante-la-congestion-judicial.html

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