La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 8 de febrero de 2017, no acepta la alegación del recurrente al pronunciarse sobre la “incorporación al recurso de la sentencia ejecutoria dictada por el Tribunal del Cantón de Zug (Suiza), sala 3ª, el 12 de junio de 2014, la misma carezca de efectos de cosa juzgada por versar el proceso sobre un objeto distinto, con partes parcialmente distintas y distinta, también parcialmente, causa de pedir, pues aquella tenía por objeto la condena del demandado, a devolver un certificado de acciones correspondientes a 50 acciones al portador de la sociedad suiza Siever Holding AG, mientras que en la ventilada en España, y que es objeto del presente recurso, pretendía la ineficacia o subsidiaria integración del contrato celebrado el 16 de abril de 1999, pues precisamente la eficacia de este último contrato se configuraba como presupuesto lógico y antecedente necesario para resolver la controversia suscitada ante el tribunal suizo, que no acordó la suspensión del procedimiento atendiendo a la discrecionalidad que le otorgaba el art. 37.1º del Convenio de Lugano , e insistimos, dicho tribunal era consciente de la carencia de fuerza ejecutiva de la sentencia objeto del presente recurso precisamente por dicha pendencia, atribuyéndole meros efectos probatorios, sin vinculación alguna con lo resuelto en la misma, siendo evidente que, al pronunciarse sobre la validez del contrato de 16 de abril de 1999 en sentido afirmativo, extiende los efectos de la cosa juzgada positiva al presente procedimiento, siendo por tanto de aplicación el art. 33.2º del Convenio de Lugano”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/