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Al abstenerse las partes de todo intento de aportar o solicitar prueba suficiente para acreditar la vigencia y contenido de la ley extranjera debe aplicarse el Derecho español

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 14 de abril de 2018, desestima un recuso de apelación contra una sentencia del Juzgado en un pleito de condena de cantidad derivado de una compra de productos en subasta pública on line de mercancías de segunda mano. En relación con el Derecho aplicable al supuesto la Audiencia considera que “resulta que las partes decidieron someter su relación jurídica al Derecho alemán (…)  habida cuenta de lo dispuesto en la cláusula 16.3 de las condiciones generales (…), y que se encuentra plenamente avalada por el art. 3.1º del Reglamento (CE ) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, por el que se autoriza la “libertad de elección”. Sentado lo anterior, en cuanto al tratamiento procesal del Derecho extranjero en nuestro sistema jurídico, el art. 281.2º LEC establece que ‘…’.Pues bien, las partes se han abstenido de forma absoluta y plena de todo intento de aportar o solicitar prueba al respecto, a través de documentos públicos y del informe elaborado y ratificado por jurisconsultos expertos en el Derecho cuya aplicación se invoca, que tradicionalmente se estima prueba suficiente para acreditar la vigencia y contenido de la ley extranjera que resulta de aplicación. La consecuencia de ello, en aplicación de la doctrina expuesta, es la aplicación del Derecho nacional”.

 

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Fuente: https://fernandezrozas.com/

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