La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 27 de noviembre de 2017 declara la validez del laudo arbitral afirmando que “si D. A. entendía que el convenio arbitral era nulo e invalido, por lo que no podía someterse a arbitraje la cuestión derivada del contrato de arrendamiento firmado en su día por las partes, debió formular, como se establece en el art. 22.2º LA, una excepción ‘a más tardar en el momento de presentar la contestación’, dando ocasión al árbitro de pronunciarse expresamente sobre tales cuestiones. Al no haberlo hecho así, y no tratarse de una cuestión surgida en el procedimiento arbitral con posterioridad a la fase inicial de alegaciones, es claro que el hoy demandante aceptó sin reservas la competencia del árbitro para pronunciarse sobre todos y cada uno de los pedimentos esgrimidos en el suplico de la demanda arbitral formulada por los arrendadores, postura procesal que le vincula, impidiéndole suscitarla ex novo por la vía del artículo 41 LA. En consecuencia, el motivo de nulidad invocado es extemporáneo dada la voluntaria dejación de su derecho realizada por el demandante que incuso dejo de comparecer en el procedimiento arbitral”.
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