La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de julio de 2017, desestima una acción de anulación afirmando que ” el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1º CE protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada material, tanto en su aspecto negativo o excluyente de nuevos pronunciamientos judiciales con idéntico objeto procesal al ya resuelto en Sentencia firme, como en su aspecto positivo o prejudicial, impidiendo que los Tribunales -o los Árbitros-, en un proceso seguido entre los mismos sujetos, puedan desconocer o contradecir las situaciones jurídicas declaradas o reconocidas en una Sentencia o Laudo que haya adquirido firmeza. Por más que la trascendencia constitucional -y, en esta medida, la virtualidad para afectar al orden público como causa de anulación- del alcance que quepa atribuir a la cosa juzgada esté en función de que la decisión adoptada por el órgano judicial o, en este caso, por el árbitro resulte incongruente, arbitraria o irrazonable, desproporcionada o incursa en error patente”. Para la Sala, en el presente procedimiento no se trata de las mismas partes, tal y como recoge el Laudo impugnado y no puede que exista identidad de partes cuando en los contratos consta que el franquiciador y el franquiciado por mucho que los mismos se hayan celebrado teniendo en cuenta las cualidades personales de la Sra. H., pues ello es así para conseguir el éxito en el punto de venta y por tanto el crecimiento de la cadena franquiciadora, sin que ese carácter “intuitu personae” de los contratos que se desprende tanto de los documentos de información precontractual, como del propio contrato, traiga como consecuencia que existe una identidad de partes entre un anterior procedimiento arbitral derivado de los contratos celebrados entre A.A.E, S.A. y S.O., S.L., y los contratos a los que se refiere el presente procedimiento celebrados entre la primera y P.O. S.L.U., ya que para que opere la función positiva o prejudicial, que en este caso se alega por la demandante, se exige identidad de partes, es decir que las partes del proceso pendiente sea jurídicamente idéntica a los sujetos a quien se extienda la cosa juzgada producida por aquella resolución, y en el supuesto analizado no podemos hablar de identidad jurídica de partes, se trata, en definitiva de sociedades distintas.
Me gusta:
Me gusta Cargando…
Relacionado
Fuente: https://fernandezrozas.com/