La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal. Sección Prima, de 11 de septiembre de 2017 declara procedente una formalización judicial de un arbitraje afirmando, entre otras cosas, que “la parte demandada no toma en consideración la disposición contenida en el art. 15 LA, norma que ha de entenderse de carácter especial frente a la de carácter general que invoca el demandado, cuando en su apartado 5º dispone lo siguiente: “5. El tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral”. Es decir, que ante la existencia de un documento contractual del que resulta expresamente la sumisión de las partes al arbitraje, como medio para la resolución de los conflictos que resulten del mismo, le está vedado a este Tribunal cualquier otro pronunciamiento que no sea el de acceder a esa formalización judicial de arbitraje solicitado. Cualesquiera otras cuestiones como las que plantea la parte demandada en su contestación, habrán de ser resueltas por el árbitro que resulte designado y en el procedimiento que se lleve a efecto”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/