La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Civil y Penal, de 28 de junio de 2017, declara la nulidad de un laudo dictado por la Junta Arbitral de Transportes del Gobierno del Principado de Asturias por considerar que el art. 9.6º tercer párrafo RD 1211/90, de 28 de septiembre , de desarrollo de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, dispone que las notificaciones se ajustaran a la legislación de procedimiento administrativo (art. 41.4º Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP. “Pese a ello la Junta Arbitral, sin recabar más datos, fiándose de la corrección del domicilio facilitado por la demandada, que tampoco empleo la diligencia exigible para determinarlo, pasó después de dos intentos de notificación infructuosos, como no podía ser de otra manera, a la notificación edictal prevista en el art. 44 de la Ley 39/2015 , que tiene carácter subsidiario y únicamente debe emplearse cuando se han agotado los medios previstos en la legislación (ap. 3 del art. 155 LEC ) para recabar los datos sobre el domicilio del interesado en evitación de una manifiesta situación de indefensión, que es lo que ha sucedido en el presente caso (…). Consecuentemente con lo expuesto, concurriendo la causa de nulidad prevista en el ap. b) del art. 41 LA procede la integra estimación de la demanda, con imposición de costas a la demandada, por imperativo de lo dispuesto en el art. 394.1º LEC.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/