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Anulación parcial de un laudo arbitral por al extender el laudo el ámbito del convenio a la responsabilidad de los administradores

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de junio de 2017 estima parcialmente una acción de anulación contra un laudo arbitral en arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, en aplicación del art. 41.1º c) LA. La Sala estima dos de los motivos de nulidad invocados por la demandante, por falta de convenio arbitral con respecto a la persona de Don G. y “error in negotio“, que una vez producido origina una incongruencia en el laudo impugnado, porque se resuelve en el mismo sobre lo que no se podía resolver, al exceder del ámbito del convenio -la responsabilidad de los administradores en relación con la disolución de la sociedad-. Par la Sala Don G. únicamente tenía la condición de Administrador Solidario de la entidad A., titular de la Estación de Servicio y de Administrador Único de la sociedad “P.” -Propietaria de la Estación de Servicio-, actuando en la firma del contrato de suministro y abanderamiento con CEPSA de 22 de febrero de 2011  (…) y pese a ello, el árbitro entiende que Don G. es responsable y le condena en el Laudo haciendo extensibles al mismo los límites objetivos y subjetivos del convenio arbitral, pero, para ello no acude a la teoría del levantamiento del velo, por lo que este Tribunal -dado el carácter limitado de la acción de anulación-, no puede analizar la extensión de la cláusula arbitral en base al criterio de que una parte que controla una entidad, no se puede refugiar bajo la forma jurídica de dicha entidad separada, cuando en realidad utiliza dicha forma de manera abusiva, para eludir o limitar su responsabilidad; sino que lo hace a través de la teoría de los actos propios o del consentimiento implícito, lo que este Tribunal entiende que debe ser analizado con carácter restrictivo, sobre todo en casos como el analizado en el que entendemos que no ha quedado acreditado que CEPSA contratara con “P.” en la confianza creada por Don G que respondiera por la misma, con evidente infracción de la buena fe contractual”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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