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Aplicación del Derecho extranjero por el árbitro

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 enero de 2018, confirma la desestimación de una acción de anulación afirmando, entre otras cosas, que “en relación a la afirmación de que la cláusula arbitral, solo faculta al árbitro para resolver aplicando el Derecho español, nunca en base al Derecho alemán, lo cierto es que dentro del Derecho español, tal y como hemos indicado, cabe la prueba del derecho extranjero, pero es más, en este supuesto hay que tener en cuenta que el régimen de prueba del Derecho extranjero en el proceso judicial desarrollado en España es el régimen de prueba que el legislador ha previsto para los “hechos procesales” (STS 17 abril 2015 [cesión de créditos y Derecho holandés], SAP Barcelona 14 octubre 2010 [divorcio de cónyuges marroquíes]), y, aunque en definitiva se trate de realidades diferentes, lo cierto es que, en este caso, lo argumentado por el árbitro en base a la prueba practicada, encaja más en la función propia del hecho procesal, que en la estrictamente jurídica, sobre el fondo del litigio, por lo que no existe infracción alguna del convenio arbitral. Además, en este sentido ha de recordarse que la Jurisprudencia afirma que el principio iura novit curia permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador sólo está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formuladas por los litigantes, de forma que no existirá incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una de ellas que, aun cuando no fuera formal y expresamente ejercitada, estuviera implícita o fuera consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso. Tal doctrina ha de aplicarse, con mayor razón, a los laudos”

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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