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Arbitraje y sector público: una exigencia constitucional aún pendiente. (Francisco Ruiz Risueño, Secretario de CIMA y vicesecretario del CIIAM.)

El futuro del arbitraje en el sector público dependerá, en gran medida, de la capacidad del legislador y de las propias Administraciones para asumir la responsabilidad de avanzar hacia un modelo de justicia moderno

El debate sobre el papel del arbitraje en el ámbito del sector público no es únicamente una cuestión de técnica jurídica o de eficiencia procedimental. Se sitúa, en realidad, en el núcleo mismo de nuestro sistema constitucional, en la medida en que conecta directamente con la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico y con la obligación que la Constitución impone a los poderes públicos de hacerla real y efectiva.

El artículo 9.2 de la Constitución española establece con claridad que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Esta proclamación no tiene un carácter meramente programático o retórico, sino que implica una auténtica obligación jurídica positiva, tal como ha subrayado el Tribunal Constitucional desde sus primeras resoluciones.

La libertad, entendida como fundamento del arbitraje, exige algo más que una actitud pasiva por parte del Estado. No basta con no interferir en su ejercicio; es necesario adoptar medidas concretas que permitan su desarrollo efectivo. En este sentido, el arbitraje aparece como una manifestación directa de la autonomía de la voluntad y de la capacidad de los ciudadanos para resolver sus controversias al margen de la jurisdicción estatal. De esta premisa se deriva una conclusión lógica: si el arbitraje es expresión de la libertad, y si los poderes públicos deben promover y garantizar dicha libertad, estos están constitucionalmente obligados a favorecer el acceso al arbitraje y a eliminar los obstáculos que dificulten su utilización.

Sin embargo, la verdadera cuestión no reside únicamente en facilitar el arbitraje entre particulares, algo ya relativamente consolidado en nuestro ordenamiento, sino en determinar si ese deber constitucional debe extenderse también al propio sector público. La coherencia del sistema parece exigir una respuesta afirmativa. Las Administraciones públicas son actores centrales en la vida económica y jurídica del país, especialmente a través de la contratación pública. En ese contexto, la posibilidad de acudir al arbitraje no solo resulta conveniente, sino en muchos casos la opción más adecuada tanto para la Administración como para los ciudadanos —particulares o empresas— que con ella se relacionan.

Desde la perspectiva de estos contratistas, el arbitraje ofrece ventajas evidentes. Frente a la vía judicial, que puede prolongarse durante años y generar elevados costes, el arbitraje permite una resolución más rápida y, en muchos casos, más económica. Esta celeridad resulta esencial cuando el retraso en la resolución de un conflicto puede comprometer la viabilidad económica de una empresa o generar daños difíciles de reparar. Además, el arbitraje aporta flexibilidad, especialización técnica y un entorno menos conflictivo, favoreciendo soluciones más equilibradas y satisfactorias para ambas partes. Estas características contribuyen a reducir el conflicto social y a mejorar la calidad del sistema de justicia en su conjunto.

Pero las ventajas no se limitan a los particulares. Para las propias Administraciones públicas, el recurso al arbitraje puede suponer una mejora significativa en la gestión de los intereses generales. En primer lugar, permite evitar la sobrecarga de los tribunales y agilizar la resolución de controversias, lo que redunda en una mayor eficiencia del sistema. En segundo lugar, facilita una relación más colaborativa con los operadores económicos, a los que la Administración debe considerar no como adversarios, sino como verdaderos colaboradores en la consecución del interés general. De hecho, las Administraciones suelen conocer en profundidad las circunstancias de los conflictos contractuales en los que intervienen, lo que refuerza la idoneidad de mecanismos como el arbitraje, capaces de ofrecer soluciones adaptadas y rápidas.

En este contexto, los denominados métodos adecuados de solución de controversias (MASC) han sido reconocidos por el legislador como instrumentos esenciales para la consolidación del servicio público de justicia. La propia legislación los califica como una “medida imprescindible” y los integra, de hecho, en el concepto moderno de justicia, en el que la vía jurisdiccional deja de ser la única opción disponible. La posibilidad de elección entre distintos mecanismos —judiciales y extrajudiciales— no solo mejora la calidad del sistema, sino que aumenta la satisfacción de los ciudadanos, al permitirles seleccionar la vía más adecuada para resolver sus conflictos.

Sin embargo, pese a este reconocimiento normativo, el sector público continúa siendo, en gran medida, una excepción. La regulación vigente ha pospuesto la incorporación plena de los MASC en el ámbito administrativo, alegando la necesidad de un tratamiento específico. Esta situación genera una cierta paradoja: mientras se impulsa activamente el recurso a estos mecanismos en el ámbito privado y se fomenta su utilización por la ciudadanía y los profesionales, las propias Administraciones públicas mantienen una posición más reticente, cuando no directamente excluyente.

Este retraso normativo y esta resistencia práctica pueden suponer, además, un incumplimiento indirecto del mandato constitucional del artículo 9.2. Si los poderes públicos tienen la obligación de promover la libertad y de eliminar los obstáculos que dificulten su ejercicio, resulta difícil justificar la exclusión de un ámbito tan relevante como el de la contratación pública del uso de instrumentos que materializan precisamente esa libertad.

En definitiva, la extensión del arbitraje y de los MASC al sector público no es solo una cuestión de oportunidad o de modernización administrativa. Es, ante todo, una exigencia de coherencia constitucional. Implica reconocer que la libertad de los ciudadanos para elegir cómo resolver sus conflictos no puede quedar limitada cuando se relacionan con la Administración, y que esta, lejos de ser un obstáculo, debe convertirse en un agente activo en la promoción de soluciones más ágiles, eficaces y equitativas.

El futuro del arbitraje en el sector público dependerá, en gran medida, de la capacidad del legislador y de las propias Administraciones para asumir plenamente esta responsabilidad y avanzar hacia un modelo de justicia más abierto, moderno y acorde con los principios constitucionales que lo sustentan

* Francisco Ruiz Risueño, secretario de CIMA y vicesecretario del CIIAM.

Noticia completa: https://www.elconfidencial.com/juridico/tribuna/2026-06-24/arbitraje-y-sector-publico-una-exigencia-constitucional-aun-pendiente_4369437/

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