El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de 5 de junio de 2017 confirma una declinatoria arbitral considerando que la redacción de la cláusula arbitral inserta en el contrato es incuestionable, y no se aprecia oscuridad alguna, “puesto que de su tenor se deduce claramente y de modo manifiesto que las partes han pactado someter a arbitraje todas las controversias, conflictos y litigios surgidos con ocasión del contrato suscrito”. La acción entablada pretendía la disolución de una sociedad y la sumisión al arbitraje estaba inserta en el contrato de sociedad “por tanto, la acción ejercitada en el presente caso -disolución de la sociedad- está comprendida en la cláusula de sumisión a arbitraje contenida en dicha cláusula suscrita por los litigantes socios de la expresada sociedad”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/