El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda de 21 de julio de 2017 declara que “no nos encontramos ante solicitud de medidas cautelares previas en materia arbitral, sino ante medidas coetáneas a la interposición de una demanda de proceso ordinario frente a la que se planteó declinatoria por falta de jurisdicción por sometimiento a arbitraje que fue estimado por la juzgadora de instancia por auto de 8/3/2017 confirmado por el de esta Sección Segunda de la AP en auto de 6/6/2017, con la consecuencia de no existir el asunto judicial principal del que la petición de cautelares era accesoria, refiriéndose todas las alegaciones del recurso a una petición de medidas cautelares previa a proceso arbitral que no es la ejercitada y que no puede atenderse por este Tribunal por cuanto vulneraría los arts. 216 y 218 LEC en tanto que se pretende una resolución mutando los hechos, acción y pretensión ejercitadas”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/