Mediante Nota Verbal de 23 de marzo de 2016, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de la India, comunicó a la Parte española la denuncia del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República de la India, hecho «ad referendum» en Nueva Delhi el 30 de septiembre de 1997 (en vigor desde el 15 de diciembre de 1998), de conformidad con lo establecido en su art. 14, siendo su fecha de terminación el 22 de marzo de 2017. El BOE de 23 de mayo de 2017 publica la terminación del referido Acuerdo. Respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de expiración del Acuerdo, según prevé el apartado 2 del citado precepto, las disposiciones de todos los demás artículos del mismo seguirán estando en vigor por un período de quince años a partir de dicha fecha.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/