El Auto de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, de 6 de junio de 2017, declara que “poco más puede añadir esta Sala a la impecable argumentación desarrollada por el Juzgador de instancia en torno al deber que compele a las partes litigantes a cumplir lo estipulado en el contrato firmado (…) en el que se excluye del citado contrato las prestaciones judiciales, señalando que las acciones, intervenciones o actuaciones judiciales serán, con independencia del presente contrato (estipulación primera B), siendo su exégesis sencilla, por la claridad de su enunciado y especificación concreta, limitando la controversia que pueda surgir sobre la interpretación, validez, eficacia o cumplimiento de la presente cláusula en relación con las prestaciones judiciales excluidas del contrato que se someten a un arbitraje de equidad”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/