La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 23 noviembre 2017, decide el nombramiento de árbitros de conformidad con el art. 15.5º LA. La demandada contestó a la demanda allanándose en cuanto a la solicitud de designación de árbitro, y manifestando que procedía el nombramiento de uno que reuniese la condición de economista y, subsidiariamente, de ingeniero técnico industrial que reuniera a su vez la condición de socio de una SLP de ámbito similar al de la sociedad demandada. Expresó que consideraba innecesaria la celebración de vista, extremo en el que estuvo de acuerdo la actora al evacuar el correspondiente traslado, mostrando esta última asimismo su conformidad con la cualificación de economista del árbitro de equidad. La Audiencia declara que “en el presente caso ambas partes se hallan de acuerdo con la sumisión a arbitraje pactada en los estatutos sociales, y con la titulación que debe tener el árbitro de equidad, por lo que hemos de proceder conforme a lo pedido. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Secretario de la Sala, por insaculación de tres de la lista de colegiados del Colegio de Economistas de Aragón, de modo que resulte elegido el primero, quedando sucesivamente los otros dos como posibles árbitros nombrados en caso de no aceptar aquél el cargo”.
Me gusta:
Me gusta Cargando…
Relacionado
Fuente: https://fernandezrozas.com/