La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de julio de 2017, desestima una acción de anulación contra un supuesto laudo arbitral afirmando que: “en el caso del Convenio Marco de Asistencia Sanitaria es claro, a juicio de la Sala, que no existe sumisión a un procedimiento de carácter arbitral, sino una mera obligación de carácter contractual o convencional sobre el modo de proceder en caso de discrepancia, cuyo eventual incumplimiento dará lugar a las consecuencias que se prevean en el propio Convenio, y que en ningún caso son excluyentes de la competencia de los tribunales ordinarios para resolverlas. En definitiva, los Acuerdos de la Comisión de Vigilancia o de sus Subcomisiones no tienen más valor que el propio de un órgano de un ente asociativo previsto en sus estatutos para adoptar acuerdos que enfrenten a los asociados, o de carácter disciplinario, los cuales en absoluto son excluyentes de un último control judicial. De hecho, analizada la documentación, se advierte que no existe algo que propiamente pueda denominarse procedimiento en el ámbito de la Subcomisión de Vigilancia: tan sólo hay una reclamación y una resolución, sin trámite contradictorio ni prueba, y que ni siquiera está motivada, lo que indica que no se trata de una resolución equiparable a un laudo. No es, por tanto, que el Acuerdo esté viciado de las causas de nulidad señaladas por el actor en su demanda, sino que el mismo no tiene la naturaleza de laudo, por lo que su cumplimiento, su validez o nulidad, y las consecuencias de su incumplimiento, no pueden ser suscitadas en el marco del procedimiento de anulación de laudos, sino, como cualquier otra cuestión civil, ante la jurisdicción ordinaria en el procedimiento que corresponda.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/