El Auto de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Primera, de 2 de mayo de 2017 confirma una declinatoria arbitral. In casu la parte que plantea la declinatoria entiende que dicha cláusula comprende cualquier cuestión o diferencia que surja en relación con el contrato en el que se incluye, mientras que la actora considera que, únicamente han sido sometidas a arbitraje, las cuestiones que hubieran podido surgir durante la vigencia del contrato, no aquellas otras relativas a su liquidación cuando el contrato se ha extinguido o se ha resuelto. La Audiencia considera que, de conformidad con “las normas de interpretación de los arts. 1281 ss Cc, el sentido de la cláusula parece claro en el sentido de que cualquier cuestión relacionada con el contrato queda sometida a arbitraje por voluntad de las partes, no excluyéndose ninguna cuestión como la que es objeto de este proceso, que es la liquidación del contrato cuando éste se extinguió por voluntad de la parte demandada”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/