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El Consejo concede mandato a la Comisión para iniciar negociaciones en torno a un Tribunal Multilateral de Inversiones

El 20 de marzo, el Consejo adoptó una serie de directrices de negociación por las que se autorizaba a la Comisión a negociar, en nombre de la UE, un convenio por el que se estableciese un tribunal multilateral para la solución de conflictos relacionados con inversiones . El Consejo también decidió hacer públicas las Directrices de negociación. El objetivo general de crear un tribunal multilateral de inversiones (MIC) es establecer un órgano permanente para resolver las controversias sobre inversiones. Este tribunal multilateral de inversiones resolvería controversias en virtud de tratados de inversión futuros y existentes. Para la UE, el MIC eventualmente reemplazaría los sistemas judiciales de inversión bilaterales incluidos en los acuerdos comerciales y de inversión de la UE. La iniciativa es parte del nuevo enfoque de la UE para la resolución de controversias, alejándose del marco de arbitraje tradicional hacia un sistema judicial . Su misión es responder a algunas de las inquietudes públicas legítimas planteadas en el contexto de la solución de controversias tradicional entre inversores, al incorporar las características clave de los tribunales nacionales e internacionales al arbitraje de inversiones. Sobre la base del mandato otorgado por el Consejo, la Comisión iniciará negociaciones con sus socios comerciales y de inversión en el marco de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) . Si bien las características exactas del MIC (como la composición del tribunal, su presupuesto, la posibilidad de obtener apoyo de una secretaría, etc.) dependerán del resultado de las próximas negociaciones entre los países que eventualmente se incorporarán al nuevo sistema, la UE favorecerá un sistema basado en los siguientes principios. El tribunal debe ser una institución internacional permanente; los jueces deben ser titulares, calificados y recibir una remuneración permanente. Su imparcialidad e independencia deben estar garantizadas; los procedimientos ante el tribunal deben llevarse a cabo de manera transparente; el tribunal debe dar la posibilidad de apelación contra una decisión; la aplicación efectiva de las decisiones del tribunal sería vital; el tribunal debe pronunciarse sobre las controversias que surjan de los tratados de inversión existentes y futuros que los países decidan asignar a la autoridad del tribunal.

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Fuente: https://fernandezrozas.com/

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