La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 20 de octubre de 2017 declara que “el pacto de arbitraje no exime necesariamente del acceso a la jurisdicción. Armoniza con ello, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuyo art. 11 dispone que ” El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda”. La ausencia de declinatoria en el caso presente recupera para los tribunales el conocimiento de la cuestión litigiosa.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/