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El litigante vencido en el procedimiento arbitral, examinando el fondo del asunto, realiza una nueva valoración de la prueba desde su particular y subjetiva visión

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de junio de 2017, declara no haber lugar a la anulación de un laudo arbitral pronunciado por un árbitro designado por la Corte Arbitral del Iltre. Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia. Entre otros razonamientos de interés El TSJ del País Vasco afirma que ” deben rechazarse todas las alegaciones de la parte demandante en tanto refieren su desacuerdo con la valoración, interpretación y fundamentación de los hechos sometidos a la apreciación del árbitro y que éste realiza en el laudo, lo que a la postre comporta una disconformidad con la resolución arbitral y que ataca, insistimos, indebidamente, pues el desacuerdo con la valoración de la prueba y de la motivación empleada por el órgano arbitral para decidir, no es causa de anulación al no conformar vulneración del orden público, en ningún caso”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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