La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de julio de 2017 desestima íntegramente la demanda de anulación de laudo con unas certeras consideraciones legales. Afirma, en tal sentido que “el planteamiento general de la demanda interpuesta no se adapta en absoluto a las características y exigencias de esta acción impugnativa, pues incurre en el error de enumerar supuestas deficiencias o irregularidades procesales cometidas en el procedimiento y en el laudo, sin argumentar ante esta Sala el carácter decisivo de las decisiones o vicisitudes que critica, ignorando que no puede justificar una nulidad del laudo el (supuesto) incumplimiento o inobservancia de cualesquiera reglas procesales, ya sean legales o pactadas, sino sólo las infracciones que, por afectar a las garantías procesales básicas con trascendencia constitucional (contenido básico del derecho a la tutela judicial efectiva) no permitan homologar el laudo como una resolución adoptada tras la tramitación de un proceso en condiciones suficientes de igualdad y contradicción, de modo tal que se hubiere causado indefensión en sentido material, es decir, cuando sea razonable pensar que, de no haberse producido esa quiebra, el sentido de la resolución habría sido otro distinto”. Una lectura atenta del laudo impugnado es francamente expresiva de la insustancialidad de las críticas con relación a lo finalmente decidido en el mismo: que el contrato que ligaba a las partes no era un contrato de distribución, sino un contrato de suministro; que la suministrada dejó de pagar determinadas facturas que eran debidas; que dicho impago es causa suficiente para la resolución del contrato; que no quedó acreditado que dicho impago estuviera justificado en un previo incumplimiento de la suministradora en cuanto al contenido del material suministrado; y que procede el pago de las facturas no atendidas con exclusión del importe de la mercancía ofrecida a devolución que, según listado y comprobación, correspondía a lo entregado en el primer suministro”.. Y, en orden al rechazo de un motivo de indefensión alegado asevera que: “efectuándose una impugnación genérica de todos los documentos privados aportados por la demandante en el procedimiento arbitral, sin ni siquiera negar expresamente su autenticidad, el árbitro puede legítimamente entender tal manifestación como una no aceptación de los hechos que le perjudiquen y que no queden suficientemente acreditados, pudiendo por tanto considerar algunos de los documentos aportados sin necesidad de una prueba expresa de su autenticidad, cuando no tenga motivos para dudar de ella. Debe añadirse que a lo largo del procedimiento en ningún momento la controversia alcanzó a la autenticidad de tales documentos, que por otra parte fueron contrastados con el conjunto de la prueba testifical y pericial. En definitiva, dar valor probatorio a documentos privados que han sido “impugnados” genéricamente por la parte perjudicada por los mismos, optando por partir de su autenticidad al no presentarse dudas sobre la misma, no es determinante de indefensión material, y no puede constituirse en causa de nulidad del laudo”.
Me gusta:
Me gusta Cargando…
Relacionado
Fuente: https://fernandezrozas.com/