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El TS considera que no existe interés casacional en la determinción la competencia o incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de la cuestión al encontrarse supuestamente sometida a arbitraje

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El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 21 de febrero de 2018, resuelve un recurso de casación en la modalidad de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales. El objeto de la controversia consistía en determinar la competencia o incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de la cuestión al encontrarse supuestamente sometida a arbitraje, al alcance e interpretación de la cláusula de sumisión a arbitraje. Cita el art. 1288 CC , el art. 2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación , y el art. 9.2º de la Ley de Arbitraje. El TS inadmite dicho recurso por falta de indicación de norma sustantiva infringida aplicable al fondo del asunto ( art. 483.2.2.º LEC , en relación con el art. 477.1º LEC ). Considera que la parte recurrente, aunque cita como infringidas normas sustantivas relativas a la interpretación contractual, en realidad, estaba planteando una cuestión de índole procesal, ajena, por tanto, al recurso de casación y propia del recurso extraordinario por infracción procesal, como es la competencia o no de la jurisdicción por existir un pacto de sumisión a arbitraje.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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