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El TSJ considera que la motivación de un laudo no incurre en arbitrariedad lesiva del art. 24.1º CE , por infracción de las normas imperativas y de la jurisprudencia aplicables

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 31 de octubre de 2017 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral. En sus  consideraciones se asevera que la “sala no puede compartir que, en una simplificación extrema y carente de justificación, se pretenda asimilar la infracción del orden público, como motivo de anulación del laudo, a la mera comisión de una suerte de ‘error patente’ -apreciable sin necesidad de elucubración alguna-; o que, como a veces se ha propugnado, se aduzca a favor de la inexistencia de infracción del orden público que el Tribunal enjuiciador haya de efectuar argumentaciones complejas para su apreciación”. Reiterando una doctrina reiterada por El TSJ de Madrid la Sala recuerda que “el Tribunal que conoce de la acción de anulación pueda revisar la valoración de la prueba efectuada por el árbitro en los supuestos, que no son pocos, en que una determinada valoración de la prueba lesiona el art. 24.1 CE . También puede el Tribunal de anulación fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria, en particular, contenidas en el Laudo que pudieran lesionar el art. 24 CE . Como también puede el Tribunal de anulación fiscalizar que la motivación del Laudo no vulnera los preceptos sustantivos de la Constitución, ni excede de lo que es arbitrable y disponible para las partes y para el propio árbitro”. En el caso presente el TSJ de Madrid considera que “el razonamiento del Laudo, cuando considera no caducada la acción que ante él ejercita G., en absoluto vulnera el orden público: muy por el contrario, en las circunstancias del caso, aplicar la nueva y más restrictiva doctrina jurisprudencial sí hubiera vulnerado el derecho de acceso a la Jurisdicción -o al arbitraje como equivalente jurisdiccional de la misma- de G. y el principio de seguridad jurídica, la confianza legítima en la que G. podía ampararse para justificar su pasividad ante las numerosas y consecutivas liquidaciones negativas que vino recibiendo en cumplimento del contrato durante casi cinco años y hasta su vencimiento”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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