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El TSJ de Barcelona respalda la competencia expresada por los árbitros en el laudo entendiendo existente y válido el convenio arbitral

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de noviembre de 2017 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral de la Junta Arbitral de Consumo de Tarrassa. La Sala, tras una serie de consideraciones en torno al significación de la acción de anulación de los laudos y al arbitraje en materia de consumo, rechaza la causa de nulidad basada en la inexistencia o invalidez del convenio arbitral. Afirma al respecto que “como ha sentado este tribunal en otras ocasiones (por ejemplo, en las sentencias 9/2014, de 6 de febrero , y 7/2016, de 11 de febrero ), con arreglo a la regla kompetenz-kompetenz asentada en nuestro derecho, son los árbitros quienes deben decidir en primer lugar sobre su competencia, lo que, conforme al art. 22 LA, no sola abarca la competencia para el conocimiento del conflicto, sino también todas aquellas cuestiones que se refieran y guarden conexión con la existencia o validez del convenio arbitral”. Y concluye el TSJ aseverando que “no habiendo acreditado Correos en el momento procesal oportuno -dentro del procedimiento arbitral- las características del envío postal remitido a la señora Gema que permitirían excluirlo del servicio postal universal, la afirmación de su propia competencia expresada por los árbitros en el laudo entendiendo existente y válido el convenio arbitral ha de ser mantenida, sin que pueda ser contradicha extemporáneamente por medio de nuevas alegaciones y documentos acompañados junto con la demanda de anulación de ese laudo”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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