La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de noviembre de 2017 (Ponente: Susana Polo García) anula un laudo arbitral procedente de la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid. Según la Sala: “resulta necesario asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que imponen a los órganos judiciales, y también a los órganos arbitrales, y el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión, prohibido en todo caso por el inciso final del art. 24.1º CE . En este supuesto, resulta obvio, que en el procedimiento arbitral se limitó el derecho de defensa de la demandada en el arbitraje, puesto que pese a su petición de suspensión por enfermedad acreditada -gastroenteritis grave-, y la manifestación de la Sra. Carla de querer asistir a la vista para defender sus derechos, unido a la necesidad para estar presente en la misma, del desplazamiento de la representante legal de la demandada desde Barcelona a Madrid-, la petición fue desestimada por dos motivos a juicio de este Tribunal improcedentes, en primer lugar, porque la escasez de tiempo en la comunicación, es un argumento que resulta ilógico, pues es evidente que tratándose de un problema de salud sólo se puede comunicar cuando se padece el mismo, no con antelación suficiente como entiende la Junta Arbitral, y en segundo lugar, en cuanto a la aplicación del art. 9.5º RD 1211/1990 de 28 de septiembre, porque el mismo debe interpretarse en relación con los principios constitucionales que prohíben la indefensión y proclaman el principio de igualdad de armas procesales y contradicción, y del 31 de la LA, es decir la inasistencia de la demandada no impide la celebración de la vista, siempre y cuando la misma sea voluntaria y no se encuentre justificada. Además de ser injustificada la no suspensión de la vista, la Junta Arbitral, tras la petición de la demandada de declaración de nulidad de la misma, explicando que no pudo comunicar su imposibilidad de asistencia con mayor antelación, dada su enfermedad sobrevenida, y su voluntad de asistir a la vista para ejercer su derecho a la defensa, la Junta no contesta a su petición, y dicta los Laudos condenándola a las peticiones de la demandante, lo que sin duda implica una infracción del principio de tutela judicial efectiva con indefensión. En conclusión, este caso, ha quedado probado que la parte demandante no ha podido hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral, suponiendo ello una clara infracción del orden público, con lesión de los principios de igualdad, audiencia y contradicción, lo que sin duda ha causado indefensión real a la aquí demandante, ya que fueron estimadas las pretensiones de la otra parte, sin escuchar sus alegaciones, con vulneración por ello del principio constitucional de tutela judicial efectiva, sin que lo alegado por la aquí demandada -que podía haber hecho alegaciones por escrito o acudir otra persona en su nombre- excluya la lesión denunciada, ya que la vista se celebró in audita parte por causa no imputable a QUIÑONERO SERVICIOS LOGÍSTICOS SL, ya el Tribunal Arbitral debería haber suspendido la vista, o en su caso, haber declarado la nulidad de la misma, y si la Sra. Carla , representante legal de la empresa, estaba interesada en acudir a la vista y a su vez no podía prever su indisposición, no se le puede exigir que hubiera hecho alegaciones con carácter previo.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/