La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de enero de 2018 (Ponente: Susana Polo García) inaugura el año con una nueva anulación de un laudo arbitral en equidad en materia societaria, pronunciado por un árbitro único con respaldo en el orden público, precedida de un extensísimo (y sin duda polémico) razonamiento. Considera la Sala que “Tras una minuciosa revisión por este Tribunal de la motivación del Laudo (sic) (…) llegamos a la conclusión (…), que no se encuentra suficientemente motivado en equidad un laudo que no pondera toda la prueba practicada en el arbitraje, en concreto la relativa a la extralimitación en el ejercicio del derecho por parte de la demandante, causa de disolución de la misma, ya que lo único que se vislumbra es que el abuso en sí mismo deriva, exclusivamente, del ejercicio del voto múltiple por el demandante, cuando el mismo -con mayor o menor acierto, lo que no le corresponde valorar al árbitro, ni a este Tribunal- ha sido confirmado en distintos procedimientos judiciales, haciendo por tanto caso omiso el Laudo de los litigios habidos al respecto y resueltos con sentencias firmes. Tal y como apunta la demandante, no se valora por el árbitro la actitud de las demandadas no impugnando los acuerdos sociales, ya que los mismos son impugnables cuando sean contrarios a la Ley o al orden público (204.1 LSC), y en especial si resultan lesivos al interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, no siendo necesario, tal y como apunta la Jurisprudencia, que se cause un daño actual, siendo suficiente, con que se previsible con certeza un daño o lesión futuro (…)”. “El Laudo, por tanto, no da respuesta a todas las cuestiones planteadas en el arbitraje, no valora las pruebas en su integridad, y no contiene una motivación suficiente para llegar a una conclusión tan importante como la disolución de una sociedad por una causa asimilada a la legal, el abuso del derecho, ya que si bien es cierto que el arbitraje de equidad tiene su base en las condiciones fácticas del caso específico, lo que implica una flexibilidad del mismo, incluso siendo posible apartarse de la aplicación de las normas jurídicas estrictas, cuando los hechos especiales del caso así lo requieren, tal y como acertada y extensamente trata el tema el árbitro, para que la resolución o resoluciones sean equitativas o justas, lo cierto es que en los arbitrajes de equidad el árbitro o tribunal arbitral debe evaluar las pruebas y justificar en el laudo arbitral de equidad la resolución o resoluciones contenidas en el mismo. De tal manera que las bases de equidad parten de los hechos, los que se evalúan y justifican una determinada decisión considerando inclusive las particularidades de la controversia planteada, por cierto muy prolija, lo que entendemos que no ha llevado a cabo el árbitro en el presente caso, por lo que la motivación del laudo deba ser considerada arbitraria por falta de motivación suficiente. En consecuencia, el motivo debe ser estimado y procede por tanto declarar la nulidad del Laudo impugnado, por apreciar la infracción del orden público pretendida por la demandante, ya que la razón última que sustenta el deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador (art. 117.1 CE ); sin que sea necesario entrar a analizar el resto de los motivos planteados en la demanda”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/