Menú documentos

EL TSJ de Madrid desestima una acción de anulación  contra un laudo procedente de un arbitraje administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional

Resultado de imagen de  Medisanitas

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de febrero de 2018 (Ponente: Jesús Santos Vijande) desestima una acción de anulación  contra un laudo procedente de un arbitraje administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Los argumentos esgrimidos en favor de la anulación se basaron en los aps. b) y f) del art. 41.1º LA, como causas de anulación, con referencia explícita a la infracción del principio de igualdad entre las partes y del derecho a la tutela judicial efectiva, en la vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba derivada de la negativa por el Tribunal Arbitral a acordar la exhibición documental solicitada. De acuerdo con la decisión, “es evidente que la denegación probatoria responde a una motivación suficiente sobre la no necesidad de la documental que se interesaba, al tiempo que no se ha justificado ante esta Sala el ‘carácter decisivo’, en términos de defensa, de la documental no admitida; en este sentido tampoco cabe hablar con el menor fundamento de quiebra del principio de igualdad de armas; consideraciones éstas que, de acuerdo con la doctrina constitucional reseñada, abocan a la exclusión de toda idea de lesión constitucional que pudiera dar lugar a la anulación del Laudo ex art. 41.1º.b) LA e incluso, más específicamente, al amparo del apartado f) de dicho precepto. El motivo es desestimado, si bien conviene precisar que lo es por las razones expuestas, no en aplicación del art. 6 LA: la Sala es consciente de que la debida diligencia en la solicitud probatoria es condición de la lesión del derecho fundamental invocado -lo que permitiría, en según qué casos, aplicar ese precepto por la propia naturaleza del contenido del derecho fundamental afectado-; mas, en las circunstancias del caso y de modo connatural a la flexibilidad inherente al procedimiento arbitral, no es de apreciar una renuncia tácita a las facultades de impugnación del pretendido vicio procesal cuando, por dos veces, se ha instado la exhibición a lo largo de la tramitación del arbitraje y en consideración precisamente a las vicisitudes de éste: pudo formularse en ambos casos protesta, sin duda; pero también es incuestionable la voluntad y persistencia de la parte en propiciar la práctica probatoria que le ha sido denegada”.

 

Fuente: https://fernandezrozas.com/

Fecha
Categoría
Etiquetas