La Sentencia del TSJ de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de octubre de 2017 desestima una demanda de anulación reiterando su doctrina favorable a que “Tribunal de anulación puede fiscalizar, desde la perspectiva del control del orden público, la motivación, en general, y la valoración probatoria, en particular, contenidas en el Laudo que pudieran lesionar el art. 24 CE . Como también puede el Tribunal de anulación fiscalizar que la motivación del Laudo no vulnera los preceptos sustantivos de
la Constitución, ni excede de lo que es arbitrable y disponible para las partes y para el propio árbitro”. El TSJ considera que esa situación no concurre en el caso presente.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/