El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de abril de 2021 (ponente: Jesús María Santos Vijande) sobresee el procedimiento de nulidad de laudo arbitral nº 45/2018, tal y como interesaron las partes. Debe recordarse que la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la Sentencia 49/2018, de 13 de diciembre estimando la demanda de anulación parcial de laudo arbitral dictado con fecha 14 de abril de 2018 por D. Josef Fröhlinfsdorf en el procedimiento Arbitral nº 22917/JPA, administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Suscitado incidente de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ contra la precitada Sentencia, fue desestimado por Auto de 5 de marzo de 2019. Recurridas en amparo las anteriores resoluciones, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia nº 55/2021, de 15 de marzo de 2021, acordando: 1º. Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. 2º. Restablecer a los recurrentes en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de 13 de diciembre de 2018 y el Auto de 5 de marzo de 2019, ambos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada (sic) en el procedimiento de nulidad de laudo arbitral nº 45/2018. 3º. Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera resolución citada para que se resuelva de forma respetuosa con los derechos fundamentales cuya vulneración se declara. De conformidad con lo anterior, el presente Auto declara que:
«(…) La ratio decidendi de la Sentencia de amparo se refiere a una única cuestión que analiza en el FJ 3º
sub epígrafe la posibilidad de desistimiento en el procedimiento de impugnación del laudo arbitral, a saber: ante la negativa de esta Sala a archivar el procedimiento, una vez que las partes alcanzaron un acuerdo sobre la resolución del conflicto, el Tribunal Constitucional, sin entrar a analizar la infracción del orden público apreciada por nuestra Sentencia 49/2018, de 13 de diciembre, al amparo del art. 41.2 LA -en sustancia, quiebra de normas imperativas del Derecho de la Unión sobre defensa de la libre competencia-, consideró que dicha negativa viola el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente con apoyo en lo argumentado por su precedente Sentencia 46/2020, de 26 de junio (…). En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de marzo de 2021 -que declara la nulidad del Auto y Sentencia precitados, con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar Sentencia-, en aplicación del art. 20 LEC, La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ACUERDA 1º. Sobreseer el procedimiento de nulidad de laudo arbitral nº 45/2018, tal y como interesaron las partes».
Dicha decisión cuenta con un extensísimo voto particular del magistrado Jesús Santos Vijande proponiendo poner en marcha una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fuente: https://fernandezrozas.com/