En las conclusiones del Abogado General de 19 de septiembre de 2017 en el asunto C-284/16 se considera que la cláusula de arbitraje incluida en el acuerdo celebrado entre los Países Bajos y Eslovaquia sobre la protección de las inversiones es compatible con el Derecho de la Unión. Para el Abogado General Watheletm que la cláusula controvertida no supone una discriminación basada en la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión y, en consecuencia, no infringe el artículo 18 TFUE. En efecto, si bien sólo los inversores neerlandeses están facultados por la cláusula para acudir al tribunal arbitral al objeto de dirimir una controversia relativa a una inversión realizada en Eslovaquia, los inversores de la mayoría de los Estados miembros restantes disfrutan de una protección equivalente sobre la base de los TBI que sus respectivos Estados miembros de origen han celebrado con Eslovaquia. A este respecto, el Abogado General subraya que los inversores procedentes de un Estado miembro que no haya celebrado un TBI con Eslovaquia tampoco sufren una discriminación en razón de su nacionalidad, como consecuencia de la cláusula controvertida. El Abogado General precisa que el Tratado FUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia exigen que los inversores que procedan de un Estado miembro distinto de Eslovaquia y que se encuentren en territorio eslovaco en una situación regida por el Derecho de la Unión sean tratados del mismo modo que los inversores eslovacos, pero no que los inversores de un tercer Estado miembro.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/