El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Collado Villalba dictó un auto inadmitiendo a trámite de la ejecución del laudo arbitral por no aportarse los documentos que acreditaban, al amparo de lo dispuesto en el artículo 550.1º LEC , la notificación del laudo arbitral a la parte demandada. Posteriormente dicho Juzgado desestimó un recurso de reposición interpuesto contra el mismo. El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 2 de junio de 2017, desestimó, a su vez, el posterior recurso de apelación, partiendo de la interpretación del art. 5º LA, al considerar que de la documentación aportada ” por la parte apelante, a fin de acreditar la notificación del Laudo, no se advierte una actividad o ‘indagación razonable’ en orden a intentar la comunicación electrónica, sobre la que nada había que descubrir porque ya había sido pactada expresamente, y que no consta intentada tal y como se preveía. Y
ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.a) LA”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/