La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de junio de 2017, confirma una resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia que había desestimado una declinatoria arbitral interpuesta por el Banco Popular Español, S.A. Para el Tribunal Supremo, “la cuestión a decidir no es (…), si Banco Popular, cuando predispuso la cláusula, tuvo la intención de que las acciones de nulidad de los contratos de swap o put concertados (…) se sometieran a arbitraje. Lo decisivo es, a la vista de la redacción que se dio a la cláusula y de las cuestiones a las que se hacía expresa referencia en la misma, si puede considerarse que el adherente ha aceptado de manera clara e inequívoca la sumisión de determinadas cuestiones a arbitraje y la correlativa renuncia a que las controversias que puedan surgir sobre las mismas sean decididas por un tribunal de justicia (…). No puede aceptarse que en este caso A., al prestar su consentimiento al contrato de adhesión que le fue propuesto por Banco Popular, hubiera aceptado clara e inequívocamente someter a arbitraje cuestiones que distintas de la interpretación, cumplimiento y ejecución de las cláusulas en un un contrato marco de operaciones financieras y, en concreto, la anulación por error vicio del contrato swap y del contrato put concertados en el ámbito de dicho contrato marco.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/