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La anulación de un laudo no produce la responsabilidad del árbitro, salvo que en su redacción haya mediado una actitud de desidia o ignorancia o una conducta buscada de propósito con fines espurios

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander, Sección Segunda, de 18 de enero de 2017 desestima el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de instancia que denegó una demanda por responsabilidad de un árbitro, condenando al pago de los honorarios de este último, por el hecho de que se laudo había sido anulado por el Tribunal Superior de Justicia.  Para la Audiencia Provincial, “aunque el Tribunal Superior de Justicia estimara que el laudo fue incongruente, es patente que ello obedece no a un defecto burdo o grosero del mismo fruto de una actitud de desidia o ignorancia propias de la temeridad, ni desde luego a una conducta deliberada y buscada de propósito con fines espurios, como requiere el dolo o la mala fe, sino a una concreta valoración del caso que puede admitir otras y que se revela, como tantas veces en el mundo del derecho, como opinable y defendible a la vista del contenido del arbitraje y las posiciones mantenidas por las partes. Y siendo esto así, es claro que no puede considerarse que el letrado-árbitro incurriera en responsabilidad por el dictado del laudo en la forma en que lo hizo ni que pierda, por ello, el derecho al cobro de sus honorarios profesionales”.

Fuente: https://fernandezrozas.com/

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