La Sentencia de la Audiencia Provincial de La Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, de 14 de diciembre de 2017, confirma la desestimación de una declinatoria arbitral afirmando que: “la remisión al arbitraje de un conflicto entre los contratantes dependía de que se cuestionasen o se discrepase acerca de los términos de interpretación y ejecución del contrato o de las operaciones relacionadas con él. Sin embargo, el objeto del conflicto planteado en este proceso no atañe a términos o a cuestiones de interpretación o ejecución del contrato sino a su propia validez y, por ende, a su surgimiento válido a la vida jurídica. Entendemos que las cuestiones de las que tendría que conocer la corte de arbitraje o la cámara madrileña a que hace referencia el pacto sexto del contrato serían las que surgiesen en torno al desenvolvimiento del contrato (interpretación y ejecución), esto es cuando no se cuestionase su propia existencia o validez, pero no cuando lo que se discute es su surgimiento al mundo jurídico como contrato válido y no viciado. En consecuencia, entendemos competente a la jurisdicción civil para el conocimiento del presente litigio”.
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Fuente: https://fernandezrozas.com/