La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de junio de 2017, desestima una acción de anulación. A juicio de la Sala debidamente citada la actora de nulidad a la celebración de la Junta de Propietarios, con la debida antelación que establece el art. 16.3º de la LPH , y posteriormente notificada del Acta de la Junta levantada al efecto y de los acuerdos que en ella se adoptaron, no se acredita por dicha representación que la referida Junta de Propietarios y los acuerdos en ella alcanzados se hayan impugnado, de conformidad con lo previsto en el art. 18.2 de la referida Ley . En consecuencia, la aprobación por unanimidad del Acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios del día 17 de marzo de 2016, por virtud del cual se acuerda someter la morosidad de la Comunidad a la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo o al Tribunal Internacional de Arbitraje, y, en virtud de ello, plantear las demandas contra los morosos ante esa Corte Nacional es un acuerdo válido,
expresión de la voluntad común, y que, por tanto, obliga a todos los propietarios”.
Me gusta:
Me gusta Cargando…
Relacionado
Fuente: https://fernandezrozas.com/